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Vivir e invertir en Uruguay

Invertir y vivir en Uruguay

La estabilidad política, económica y social, la democracia consolidada, la seguridad jurídica, el capital humano capacitado, los incentivos a la inversión nacional y extranjera, así como contar con grado inversor, libertad de control de cambios y una ubicación privilegiada en la región convierten a Uruguay en una gran opción de inversión.

Frecuentemente, necesitamos de trasladar a otros países a nuestro activo más importante: la gente. La planificación empresarial comprende la movilidad y la migración, para minimizar impactos negativos y brindar tranquilidad a las partes.

 

Ingreso a Uruguay

Ingreso a Uruguay | Invertir | Emigrar

Según la normativa vigente, toda persona que ingresa a territorio uruguayo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Personas con esquema de vacunación completo:

Acreditar mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria según el país donde se suministró la vacuna;

2) Personas que hayan cursado la enfermedad dentro de los últimos 10 a 90 días previos al embarque o arribo al país:

Presentar el resultado positivo de test PCR o antígenos;

3) Personas no vacunadas y que no hayan cursaron la enfermedad:

Test PCR o antígeno con resultado negativo, realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito;

 

No deben realizarse el test los menores de 6 años de edad.

En todos los casos, se deberá completar la declaración jurada dentro de las 48 horas previas al ingreso a Uruguay.

Como requisito adicional, los ciudadanos extranjeros que quieran ingresar al país deberán contar con cobertura de salud en Uruguay.

 

La residencia legal

La residencia legal es requisito indispensable para radicarse en el país en forma permanente (o por un tiempo mayor al permitido para turistas), obtener un documento de identidad uruguayo y trabajar en el país, entre otros. Sin embargo, no es necesario ser residente para invertir en Uruguay.

Los trámites de residencia legal varían según la nacionalidad del extranjero interesado y del plazo por el que pretenda permanecer en el país:

  • Hoja de identidad provisoria: se otorga a los extranjeros que deseen trabajar en Uruguay por menos de 180 días.
  • Residencia temporaria: se requiere para los extranjeros que deseen permanecer en Uruguay hasta por 2 años (puede extenderse por 2 años adicionales).
  • Residencia definitiva: se requiere para los extranjeros que tengan la intención de vivir en Uruguay de manera permanente.
  • Nacionales de países miembros y asociados del Mercosur, y extranjeros familiares de uruguayos: todos los nacionales de países miembros y asociados del Mercosur, así como los familiares de uruguayos (cónyuge, concubino con trámite judicial en Uruguay, padres, hijos, hermanos y nietos), pueden solicitar su permiso de residencia permanente por medio de un procedimiento simplificado, con la ventaja de cumplir con requisitos mínimos, otorgamiento en plazos menores y trámite gratuito.

Para iniciar el trámite de residencia, el interesado debe comparecer personalmente en las oficinas de Dirección Nacional de Migración (para las primeras tres categorías) o del Ministerio de Relaciones Exteriores (para la cuarta categoría). 

Asimismo, en algunos países existe la posibilidad de comenzar estos trámites vía consulado.

Todo extranjero que haya obtenido (o iniciado el trámite de) su residencia legal permanente en Uruguay entre el 1/1/2020 y el 31/3/2021, tendrá derecho a ingresar por única vez un vehículo automotor de su propiedad, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos aduaneros, tributos o gravámenes conexos.

 

A estos efectos, el trámite de solicitud de exoneración deberá presentarse a través de la plataforma «Ventanilla Única de Comercio Exterior» (VUCE) del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El vehículo no podrá ser enajenado ni transferido a terceros por un plazo de dos años (a contar desde el ingreso al país) y deberá ser empadronado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado.

 

Residencia Fiscal

Residencia Fiscal en Uruguay

En 2020, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó algunos decretos por medio de los que se flexibilizan las condiciones para que personas físicas obtengan la residencia fiscal en Uruguay.

 

Basta que el individuo cumpla con al menos una de las siguientes condiciones para considerarse residente fiscal en Uruguay:

 

  1. a) Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo;

 

  1. b) Radicar en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.

 

Implica que el individuo genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país individualmente considerado. No obstante, no se configurará esta causal cuando la persona perciba exclusivamente rentas puras de capital.

 

Además, salvo que la persona física acredite residencia fiscal en otro país, el individuo debe tener una inversión en territorio nacional de las siguientes características:

 

  • En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.670.000).
  • En una empresa (directa o indirectamente) por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 5.000.000) y que dicha entidad lleve a cabo actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo con la Ley 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones).
  • En bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas (aprox. USD 390.000), realizada a partir del 1.° de julio 2020, y que la persona registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.
  • En una empresa (directa o indirectamente) por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.670.000), si se realiza a partir del 1.° de julio de 2020 y genera, a partir de esa fecha, al menos 15 nuevos empleos a tiempo completo en relación de dependencia, durante el año civil.
  1. c) Radicar en territorio nacional el centro de sus intereses vitales

 

Se presume esta causal cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que dependan de la persona, siempre que no se encuentre separada legalmente del cónyuge y que los hijos estén sometidos a la patria potestad. En casos en que no existan hijos, bastará con la presencia del cónyuge.

 

Nuevas opciones en tributación a la renta

 

A través de la Ley 19.904 y el Decreto 342/020, continuando con la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo, se modifica el régimen de tributación a la renta de los individuos que adquieran la condición de residentes fiscales en Uruguay. 

 

   En este sentido, las personas que adquieran la condición de residentes fiscales en Uruguay a partir del ejercicio 2020, podrán tributar exclusivamente sobre los rendimientos de capital  mobiliario del exterior de la siguiente manera:

 

Opción 1: tributar IRNR por el ejercicio fiscal en el que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay y durante los 10 ejercicios siguientes (se extiende a 10 años el plazo anterior de 5). El efecto práctico de ejercer esta opción es que los rendimientos del capital mobiliario del exterior no resultarán gravados por impuesto a la renta en Uruguay hasta el fin del período. Luego de finalizado, dichos rendimientos quedarían sujetos a IRPF a la tasa general del 12% .

 

Opción 2: tributar el IRPF a la tasa del 7% (en lugar de a la tasa general del 12%) respecto a los rendimientos de capital mobiliario del exterior, sin límite temporal.

 

Extensión del período ventana para residentes fiscales previo al 2020

 

Recientemente, a través de la Ley 19.937 y su reglamentación a través del Decreto 141/021, se extendió el régimen del período ventana o «tax holiday», para aquellas personas que habían adquirido la residencia fiscal en Uruguay antes del año 2020 y habían hecho uso de la opción de tributar el IRNR sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, por el plazo de de 5 años contados desde el año civil siguiente al que obtuvo la residencia fiscal.

 

En este contexto, podrán optar por tributar el IRNR con relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 ejercicios fiscales, deduciendo aquellos por los cuales se haya ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto, siempre y cuando las personas acrediten para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones:

 

  1. i) haber adquirido un inmueble valor superior a 3.500.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 390.000), a partir del 22 de enero de 2021. 

 

  1. ii) registrar al menos 60 días de presencia física efectiva en el pais, en el año civil.

 

Para hacer uso de la opción, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por única vez. Asimismo, al cierre de cada ejercicio el contribuyente deberá acreditar ante el fisco uruguayo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas a través de la presentación de una declaración jurada cuyo plazo no podrá exceder al 31 de enero del año siguiente. 

 

Por último, los contribuyentes que hayan ejercido la opción deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante el fisco uruguayo.

 

Invertir en Uruguay

Invertir en Uruguay

Uruguay concede incentivos tributarios que aplican a distintos tipos de actividades (industriales, comerciales o de servicios) que quieran realizarse en el país.

 

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